ARTÍCULO 578. Convocatoria al encuentro. Desarrollo. Vinculación.

ARTÍCULO 578. Convocatoria al encuentro. Desarrollo. Vinculación. Seleccionada la persona o personas postulantes, se convocará a un encuentro a realizarse dentro del plazo de 10 días, a la que también citará al ministerio público y al órgano administrativo, que podrá asistir de manera espontánea. Dentro de los 5 días de recibida la convocatoria, la o las personas postulantes deberán ratificar o rectificar la voluntad adoptiva. Si se rectifica se procederá de conformidad con el artículo 579 (Inasistencia de las personas postulantes al encuentro. Fracaso del proceso de vinculación).

En el encuentro se deberá informar a la o las personas que pretendan ser guardadoras sobre las características personales de las niñas, niños y/o adolescentes en situación de adoptabilidad, con el objeto de que expresen su voluntad de iniciar la vinculación.  

Si la o las personas postulantes ratifican su voluntad de ejercer la guarda con fines de adopción, finalizado el encuentro se deberá elaborar, con el apoyo del equipo técnico y de los organismos intervinientes, un informe que contemple una estrategia para favorecer la vinculación y establecer un plazo de duración. Esta estrategia puede involucrar encuentros graduales, entrevistas interdisciplinarias e interinstitucionales, acompañamiento y apoyo psicológico, entre otras medidas que sean adecuadas a las circunstancias del caso. 

El equipo técnico tendrá a su cargo el seguimiento de las estrategias y medidas adoptadas y el deber de elaborar un informe en el plazo que la jueza o juez determine. 

Además, se podrá entrevistar a cualquier familiar de la o las personas pretensas guardadoras que considere conveniente.