ARTÍCULO 589. Notificación a la progenitora o progenitor de origen no conviviente.
ARTÍCULO 589. Notificación a la progenitora o progenitor de origen no conviviente. Si la persona que pretende ser adoptada tiene doble vínculo filial y prestó su consentimiento,o es menor de 10 años, la jueza o juez dará aviso a la persona progenitora de origen no conviviente por el plazo de 5 días para que se expida sobre la petición, excepto causas graves debidamente fundadas.
Si se opone, debe hacerlo en la forma prevista por el artículo 374 (Contenidos y requisitos) y tramitará según las reglas del proceso ordinario.