ARTÍCULO 596. Audiencias preliminar y audiencia de vista de causa.

ARTÍCULO 596. Audiencias preliminar y audiencia de vista de causa. Contestada la demanda o vencido el plazo para hacerlo, y previo aviso por 2 días al ministerio público cuando corresponda, se fijará audiencia preliminar a celebrarse dentro de los 5 días de vencido el plazo para contestar el aviso. A la audiencia deben comparecer las partes y el ministerio público, cuando corresponda. La jueza o juez podrá disponer que comparezca la niña, niño o adolescente que cuente con edad y grado de madurez suficiente, aunque intervenga mediante su representante legal.

En su caso, fijará la audiencia de vista de causa a realizarse dentro del plazo máximo de 30 días.