ARTÍCULO 598. Alimentos devengados durante el proceso. Cuota suplementaria.

Artículo 598. Alimentos devengados durante el proceso. Cuota suplementaria. Las cuotas devengadas durante el proceso y hasta la sentencia serán consideradas para establecer el monto de una cuota suplementaria. La jueza o juez fijará su importe teniendo en cuenta la cuantía de la deuda y la capacidad económica de la persona alimentante.

La parte condenada a pagar alimentos atrasados puede solicitar su pago en cuotas.