ARTÍCULO 6°. FUNCIONES.
ARTÍCULO 6°. FUNCIONES. Las abogadas y abogados de niñas, niños y adolescentes tienen las siguientes funciones:
1) Ejercer la defensa técnica de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes;
2) Mantener informada a la niña, niño o adolescente sobre el proceso;
3) Acompañar en cada acto procesal en el que se requiera la presencia de la niña, niño o adolescente.