ARTÍCULO 600. Costos.

ARTÍCULO 600 (actualizado). Costos. Los costos solo podrán imponerse a la parte actora en caso de rechazo total de la demanda, o si el derecho se ejerció de modo manifiestamente abusivo. En estos supuestos, si la persona alimentada es menor de edad, cuenta con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o con declaración de incapacidad, los costos solo pueden imponerse a su representante o apoyo.

 

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ARTÍCULO 600. Costos. Los costos solo podrán imponerse a la parte actora en caso de rechazo total de la demanda, o si el derecho se ejerció de modo manifiestamente abusivo. En estos supuestos, si la persona alimentada es menor de edad, con capacidad restringida o incapaz, los costos solo pueden imponerse a su representante o apoyo.