ARTÍCULO 603. Caducidad.

ARTÍCULO 603 (actualizado). Caducidad.  En los supuestos que se reclaman alimentos a favor de niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o con declaración de incapacidad, la persona afectada por la medida puede solicitar una vez vencido el plazo estipulado en el artículo 291 (Caducidad) que se intime a la actora para que en el plazo de 30 días inicie la demanda, bajo apercibimiento de caducidad de la medida cautelar.

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ARTÍCULO 603. Caducidad.  En los supuestos que se reclaman alimentos a favor de niñas, niños, adolescentes, personas con capacidad restringida o incapaces, la persona afectada por la medida puede solicitar una vez vencido el plazo estipulado en el artículo 291 (Caducidad) que se intime a la actora para que en el plazo de 30 días inicie la demanda, bajo apercibimiento de caducidad de la medida cautelar.