ARTÍCULO 606. Aumento y disminución provisoria de la cuota.
ARTÍCULO 606. Aumento y disminución provisoria de la cuota. Puede solicitarse el aumento o la disminución cautelar de la cuota alimentaria. Si la demanda de disminución de cuota es rechazada, la beneficiaria de la medida cautelar debe satisfacer los montos de la cuota que le hubiera correspondido pagar y sus intereses.