ARTÍCULO 607. Vigencia de la resolución de aumento o disminución.

ARTÍCULO 607. Vigencia de la resolución de aumento o disminución. Si se hace lugar a la pretensión, el aumento de la cuota alimentaria rige desde la fecha de interposición de la demanda o desde solicitud de la etapa previa, la que sea anterior. La disminución o cese de la cuota rige desde que se dictó la sentencia de primera instancia.