ARTÍCULO 608. Apelación. Efectos.
ARTÍCULO 608. Apelación. Efectos. La apelación interpuesta contra la resolución que hace lugar al aumento o coparticipación tiene efecto suspensivo. La disminución o cese de la cuota tiene efecto no suspensivo. Si la Cámara revoca o modifica los alcances de la disminución o cese, fijará una cuota suplementaria para hacer frente a los alimentos no pagados.