ARTÍCULO 614. Control de legalidad. Inicio.
Artículo 614. Control de legalidad. Inicio. Recibida la solicitud de control de legalidad, dentro de las 24 horas, la jueza o juez debe:
a) Pronunciarse sobre su competencia y disponer la reserva de las actuaciones.
b) Notificar a la Asesoría de Incapaces cuando corresponda.
c) Garantizar, en la medida que ello resulte posible, el derecho de la persona internada a ser oída.
d) Designar a la defensa pública para que asista a la persona internada, si no tiene abogada o abogado.
La jueza o juez puede solicitar la intervención del equipo técnico y la citación inmediata de familiares o allegados.