ARTÍCULO 616. Internación negada por el centro de salud. Facultades judiciales.

Artículo 616. Internación negada por el centro de salud. Facultades judiciales. La jueza o juez sólo podrá ordenar una internación involuntaria cuando, reunidos los recaudos establecidos en el artículo 613 (Solicitud de control de legalidad), el servicio de salud responsable de la cobertura se niegue a realizarla.