ARTÍCULO 617. Trámite.

Artículo 617 (actualizado). Trámite. En los supuestos del artículo anterior, las personas legitimadas para pedir la determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad pueden solicitar cautelarmente en protección de la persona la internación negada. Antes de decidir, la jueza o juez deberá requerir la opinión del equipo técnico interdisciplinario y de la defensoría oficial. También podrá requerir, de modo urgente, aclaraciones al centro de salud que denegó la medida.

En caso de hacer lugar la internación solicitada, deberá disponer las medidas pertinentes para el control periódico de la internación y establecer el plazo de duración.

 

Versión anterior

Artículo 617. Trámite. En los supuestos del artículo anterior, las personas legitimadas para pedir la restricción de la capacidad pueden solicitar cautelarmente en protección de la persona la internación negada. Antes de decidir, la jueza o juez deberá requerir la opinión del equipo técnico interdisciplinario y de la defensoría oficial. También podrá requerir, de modo urgente, aclaraciones al centro de salud que denegó la medida.

En caso de hacer lugar la internación solicitada, deberá disponer las medidas pertinentes para el control periódico de la internación y establecer el plazo de duración.