ARTÍCULO 620. Trámite posterior al control de legalidad.
Artículo 620 (actualizado). Trámite posterior al control de legalidad. En la resolución que autoriza la internación, la jueza o juez deberá solicitar al servicio de salud informes con una periodicidad no mayor a 30 días corridos para reevaluar si persisten las razones para la continuidad de la medida.
Si de los informes surge un cambio de la situación que justificó la internación involuntaria, y el equipo interdisciplinario del servicio de salud interviniente no otorgó el alta, de oficio, a pedido de la persona internada o de otra persona legitimada para pedir la determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad, la jueza o juez debe disponer la inmediata externación de la persona.
Si luego de 90 días continúa la internación involuntaria, la jueza o juez deberá pedir al órgano de revisión que designe un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta el momento, a fin de obtener una nueva evaluación.
Con esa opinión, la jueza o juez decidirá sobre la permanencia de la persona en situación de internación, debiendo optar siempre por la alternativa que menos restrinja la libertad de la persona.
Versión anterior
Artículo 620. Trámite posterior al control de legalidad. En la resolución que autoriza la internación, la jueza o juez deberá solicitar al servicio de salud informes con una periodicidad no mayor a 30 días corridos para reevaluar si persisten las razones para la continuidad de la medida.
Si de los informes surge un cambio de la situación que justificó la internación involuntaria, y el equipo interdisciplinario del servicio de salud interviniente no otorgó el alta, de oficio, a pedido de la persona internada o de otra persona legitimada para pedir la restricción de la capacidad, la jueza o juez debe disponer la inmediata externación de la persona.
Si luego de 90 días continúa la internación involuntaria, la jueza o juez deberá pedir al órgano de revisión que designe un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta el momento, a fin de obtener una nueva evaluación.
Con esa opinión, la jueza o juez decidirá sobre la permanencia de la persona en situación de internación, debiendo optar siempre por la alternativa que menos restrinja la libertad de la persona.