ARTÍCULO 623. Comunicación personal.
Artículo 623 (actualizado). Comunicación personal. Sin perjuicio de las notificaciones a las abogadas o abogados que intervienen, las siguientes resoluciones deben comunicarse a la persona en cuyo interés se realiza el proceso:
- La que dispone dar curso a la petición, si la solicitud no fue planteada por la persona en cuyo interés se promueve el proceso.
- La resolución que ordena la apertura a prueba.
- El informe interdisciplinario.
- La citación a la entrevista del artículo 629 (Entrevista).
- La sentencia que decide sobre la determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad, la incapacidad, o su cese.
- Las resoluciones que disponen medidas cautelares.
- Toda otra que la jueza o juez disponga expresamente.
(Modificación realizada el 13-12-2021 a partir de las propuestas de Sofía Sesín Lettieri, Leandro Gallardo, Fátima Suárez y Silvia Fernández en la comisión de trabajo sobre determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad).
Versión anterior
Artículo 623. Comunicación personal. Sin perjuicio de las notificaciones a las abogadas o abogados que intervienen, las siguientes resoluciones deben comunicarse a la persona en cuyo beneficio se realiza el proceso:
1) La que dispone dar curso a la petición, si la solicitud no fue planteada por la persona en cuyo beneficio se promueve el proceso.
2) El informe interdisciplinario.
3) La citación a la entrevista del artículo 629 (Entrevista).
4) La sentencia que decide sobre la declaración de capacidad restringida, de incapacidad o su cese.
5) Las resoluciones que disponen medidas cautelares.
6) Toda otra que la jueza o juez disponga expresamente