ARTÍCULO 63 bis. Colegio de juezas y jueces. Jueza o juez coordinadora.

ARTÍCULO 63 bis (nuevo). Colegio de juezas y jueces. Jueza o juez coordinadora. Cuando tres o más juezas o jueces compartan una misma oficina de gestión judicial integrarán un colegio.

De entre las y los miembros del colegio se elegirá al juez o jueza coordinadora, que durará dos años en el cargo y podrá ser reelegida por un nuevo período. En caso de ausencia o imposibilidad, será suplida en el cargo por la jueza o juez de mayor antigüedad. Si la ausencia o imposibilidad es mayor a 3 meses se procederá a una nueva elección. Las decisiones del colegio se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate se sorteará.

 

(Artículo nuevo, redactado el 17-11-2021 a partir de una propuesta de Matias Sucunza en la comisión de trabajo sobre oficina de gestión judicial).