ARTÍCULO 633. Registración de la sentencia.

Artículo 633 (actualizado). Registración de la sentencia. Una vez firme la sentencia que determina apoyos para el ejercicio de la capacidad o designa curadora o curador en los supuestos excepcionales de incapacidad, la jueza o juez podrá ordenar de oficio su anotación marginal en el acta de nacimiento de la persona al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. La comunicación al Registro deberá incluir copia de la sentencia. Si la persona es propietaria de bienes registrables y se establecieron apoyos para la realización de actos con contenido patrimonial, la jueza o juez dispondrá su  anotación en los registros respectivos. Cuando la sentencia declare el cese de las intervenciones de los apoyos o de las curadoras o curadores en los casos de  incapacidad, la jueza o juez dispondrá de oficio la cancelación de las anotaciones registrales mediante comunicación al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y a los registros que correspondan.

 

(Modificación realizada el 13-12-2021 a partir de las propuestas de Sofía Sesín Lettieri, Leandro Gallardo, Fátima Suárez y Fabián Murúa en la comisión de trabajo sobre determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad).

 

Versión anterior

Artículo 633. Registración de la sentencia. Una vez firme la sentencia declarativa de restricción a la capacidad o de incapacidad, la jueza o juez ordenará de oficio su anotación marginal en el acta de nacimiento de la persona al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. La comunicación al registro deberá incluir copia de la sentencia. Si la persona es propietaria de bienes registrables, la jueza o juez dispondrá la anotación de la limitación en la capacidad de ejercicio establecida o de la incapacidad en los registros respectivos. Cuando la sentencia declare el cese de las restricciones a la capacidad o de la declaración de incapacidad, la jueza o juez dispondrá de oficio la cancelación de las anotaciones registrales mediante comunicación al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y a los registros que correspondan.