ARTÍCULO 641. Presentación individual.
Artículo 641. Presentación individual. Si la petición la presenta solo una de las peticionantes, la sentencia de divorcio se notificará a la otra. En la misma oportunidad se avisará de la propuesta reguladora por el plazo que la jueza o juez establezca, que no podrá exceder de 15 días.
Vencido el plazo, se citará a una audiencia o encuentro según lo previsto en los artículos siguientes.