ARTÍCULO 642. Homologación. Audiencia.

Artículo 642 (actualizado). Homologación. Audiencia. Contestado el aviso de la propuesta reguladora, si existe acuerdo total, la jueza o juez procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 640 (Presentación conjunta).

En los demás casos, convocará a las peticionantes a una audiencia a los fines de intentar la solución consensuada de aquellos aspectos que no hayan sido previamente acordados. 

Si las cuestiones a acordar involucran a niñas, niños o adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o con declaración de incapacidad, deberá convocarse a la audiencia al ministerio público. Si se logra el acuerdo total, la jueza o juez lo homologará en la misma audiencia. Si es parcial, lo homologará en esa extensión.

Si no hay acuerdo total las partes pueden solicitar que las cuestiones pendientes sean resueltas de manera autónoma, previo cumplimiento de la etapa previa. 

 

Artículo 642 (actualizado). Homologación. Audiencia. Contestado el aviso de la propuesta reguladora, si existe acuerdo total, la jueza o juez procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 640 (Presentación conjunta).

En los demás casos, convocará a las peticionantes a una audiencia a los fines de intentar la solución consensuada de aquellos aspectos que no hayan sido previamente acordados. 

Si las cuestiones a acordar involucran a niñas, niños o adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o con declaración de incapacidad, deberá convocarse a la audiencia al ministerio público. Si se logra el acuerdo total, la jueza o juez lo homologará en la misma audiencia. Si es parcial, lo homologará en esa extensión.

Si no hay acuerdo total las partes pueden solicitar que las cuestiones pendientes sean resueltas de manera autónoma, previo cumplimiento de la etapa previa. 

Versión anterior

Artículo 642. Homologación. Audiencia. Contestado el aviso de la propuesta reguladora, si existe acuerdo total, la jueza o juez procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 640 (Presentación conjunta).

En los demás casos, convocará a las peticionantes a una audiencia a los fines de intentar la solución consensuada de aquellos aspectos que no hayan sido previamente acordados. 

Si las cuestiones a acordar involucran a niñas, niños o adolescentes, personas con capacidad restringida o incapaces, deberá convocarse a la audiencia al ministerio público. Si se logra el acuerdo total, la jueza o juez lo homologará en la misma audiencia. Si es parcial, lo homologará en esa extensión.

Si no hay acuerdo total las partes pueden solicitar que las cuestiones pendientes sean resueltas de manera autónoma, previo cumplimiento de la etapa previa. 

 

 

 

 

Versión anterior

Artículo 642. Homologación. Audiencia. Contestado el aviso de la propuesta reguladora, si existe acuerdo total, la jueza o juez procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 640 (Presentación conjunta).

En los demás casos, convocará a las peticionantes a una audiencia a los fines de intentar la solución consensuada de aquellos aspectos que no hayan sido previamente acordados. 

Si las cuestiones a acordar involucran a niñas, niños o adolescentes, personas con capacidad restringida o incapaces, deberá convocarse a la audiencia al ministerio público. Si se logra el acuerdo total, la jueza o juez lo homologará en la misma audiencia. Si es parcial, lo homologará en esa extensión.

Si no hay acuerdo total las partes pueden solicitar que las cuestiones pendientes sean resueltas de manera autónoma, previo cumplimiento de la etapa previa.