ARTÍCULO 648. Demanda. Presupuestos.
Artículo 648. Demanda. Presupuestos. Dentro del plazo de 30 días de comunicada la localización al Estado requirente, se debe presentar la demanda de restitución, acompañada de la documentación que acredite los requisitos establecidos en los artículos 8 del Convenio de la Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y 9 de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de 1989. En caso de no ser presentada en término, se produce la caducidad de las medidas preliminares y cautelares dispuestas. La documentación agregada a la demanda debe estar traducida, pero no requiere legalización en los supuestos en los que hubiera intervenido la Autoridad Central.
Además, se deberá acreditar:
1) Que la persona que ejerce la acción de restitución es la titular del derecho de custodia según la legislación vigente en el Estado de residencia habitual de la niña, niño o adolescente inmediatamente antes de su traslado o retención, y
2) Que existió traslado o retención ilícitos, en infracción del derecho de custodia de la persona que reclama la restitución conforme el derecho del Estado de la residencia habitual de la niña, niño o adolescente.