ARTÍCULO 649. Improcedencia de decisiones sobre el fondo. Suspensión de procedimientos.
Artículo 649. Improcedencia de decisiones sobre el fondo. Suspensión de procedimientos. Queda expresamente excluida del ámbito del procedimiento de restitución la decisión sobre la cuestión de fondo de los derechos de custodia, que corresponderá a las juezas y jueces del Estado de residencia habitual de la niña, niño o adolescente.
Si la parte requerida tiene procesos abiertos relativos al ejercicio de la responsabilidad parental deberá informar del pedido de restitución al juzgado interviniente, y la jueza o juez dispondrá la suspensión de aquéllos. Todo ello bajo pena de nulidad de las actuaciones que se produzcan después de notificado el pedido de restitución.