ARTÍCULO 655. Solicitud de cumplimiento de régimen de visitas o comunicación vigente
Artículo 655. Solicitud de cumplimiento de régimen de visitas o comunicación vigente. La solicitud para hacer efectivo un régimen de visitas o comunicación fijado en sentencia firme o por convenio homologado judicialmente, tramitará según las normas del proceso simplificado.