ARTÍCULO 656. Solicitud de régimen de visitas o comunicación.
Artículo 656. Solicitud de régimen de visitas o comunicación. La solicitud de régimen de visitas o comunicación deberá tramitar de conformidad con las normas del proceso sumarísimo.
Artículo 656. Solicitud de régimen de visitas o comunicación. La solicitud de régimen de visitas o comunicación deberá tramitar de conformidad con las normas del proceso sumarísimo.