ARTÍCULO 657. Medidas razonables.

Artículo 657. Medidas razonables. Si dispone el régimen de visitas o comunicación, la jueza o juez lo hará bajo el apercibimiento a las partes de que el incumplimiento hará incurrir a la persona transgresora en traslado o retención ilícitos en los términos del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y de la Convención Interamericana sobre Restitución  Internacional de  Menores de 1989.