ARTÍCULO 659. Aplicación a otros títulos ejecutables.

ARTÍCULO 659. Aplicación a otros títulos ejecutables. Las disposiciones de esta Sección serán aplicables a la ejecución de:

1) Acuerdos transaccionales, excepto los que pongan fin a un proceso colectivo. 

2) Acuerdos celebrados en la instancia de mediación y en la etapa previa. 

3) Multas previstas en este código. 

4) Honorarios regulados en concepto de costos.

5) Retribución fijada judicialmente a las mediadoras o mediadores.