ARTÍCULO 659. Aplicación a otros títulos ejecutables.
ARTÍCULO 659. Aplicación a otros títulos ejecutables. Las disposiciones de esta Sección serán aplicables a la ejecución de:
1) Acuerdos transaccionales, excepto los que pongan fin a un proceso colectivo.
2) Acuerdos celebrados en la instancia de mediación y en la etapa previa.
3) Multas previstas en este código.
4) Honorarios regulados en concepto de costos.
5) Retribución fijada judicialmente a las mediadoras o mediadores.