ARTÍCULO 662. Conformidad. Objeciones

ARTÍCULO 662. Conformidad. Objeciones. Aprobada la liquidación, se intimará a la deudora para que proceda al pago en el plazo que la jueza o juez establezca. Vencido tal plazo se procederá a la ejecución por la suma que resulte, en la forma prescripta por el artículo 660 (Suma líquida. Embargo).