ARTÍCULO 666. Resolución.
ARTÍCULO 666. Resolución. Vencidos los 5 días sin que se planteen excepciones, se continuará la ejecución sin recurso alguno. Si se plantean excepciones, la jueza o juez, previo aviso a la ejecutante por 5 días, mandará continuar la ejecución. Si declara procedente la excepción opuesta, ordenará, además, el levantamiento de la medida ejecutoria.