ARTÍCULO 669. Adecuación de la ejecución.
ARTÍCULO 669. Adecuación de la ejecución. A pedido de parte, la jueza o juez establecerá las modalidades de ejecución o ampliará o adecuará las que contenga la sentencia.
ARTÍCULO 669. Adecuación de la ejecución. A pedido de parte, la jueza o juez establecerá las modalidades de ejecución o ampliará o adecuará las que contenga la sentencia.