ARTÍCULO 672. Condena a entregar algo.

ARTÍCULO 672. Condena a entregar algo. Cuando la condena fuera de entregar algo, se librará mandamiento para desapoderar a la vencida, quien podrá oponer, en lo pertinente, las excepciones a que se refiere el artículo 664 (Excepciones)

Si la condena no puede cumplirse se le obligará a la entrega del equivalente de su valor, previa determinación si es necesario, con los daños y perjuicios que se generen. La fijación de su monto se hará ante el mismo juzgado, por las normas de los artículos 660 (Liquidación) y 661 (Conformidad. Objeciones) o por proceso simplificado o sumarísimo. La resolución será irrecurrible.