ARTÍCULO 673. Condena a restituir inmuebles destinados a vivienda.

ARTÍCULO 673 (actualizado). Condena a restituir inmuebles destinados a vivienda. El lanzamiento se ordenará dentro de un plazo que razonablemente brinde la posibilidad de que las y los ocupantes se retiren voluntariamente. Dicha resolución ordenará expresamente:

1) Que la medida deberá ser realizada en horario diurno y cuando las condiciones climáticas no sean adversas. 

2) Que la fuerza pública deberá actuar con el mayor cuidado de la integridad física de las personas que ocupen el predio, y recurrir al uso de la fuerza solo cuando resulte indispensable y en la menor medida posible y, en caso de estar involucradas personas en situación de vulnerabilidad.

Si la jueza o juez entiende que las personas a desalojar van a quedar en situación de calle, dará aviso a la autoridad correspondiente a los fines de su actuación administrativa.

 

(Modificación realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 673. Condena a restituir inmuebles destinados a vivienda. El lanzamiento se ordenará dentro de un plazo que razonablemente brinde la posibilidad de que las y los ocupantes se retiren voluntariamente. Dicha resolución ordenará expresamente:

1) Que la medida deberá ser realizada en horario diurno y cuando las condiciones climáticas no sean adversas. 

2) Que la fuerza pública deberá actuar con el mayor cuidado de la integridad física de las personas que ocupen el predio, y recurrir al uso de la fuerza solo cuando resulte indispensable y en la menor medida posible y, en caso de estar involucradas personas en situación de vulnerabilidad, conforme a las Reglas de Brasilia.

Si la jueza o juez entiende que las personas a desalojar van a quedar en situación de calle, dará aviso a la autoridad correspondiente a los fines de su actuación administrativa.