ARTÍCULO 675. Condena a restituir inmuebles en barrios populares o inmuebles ocupados por varias familias.

ARTÍCULO 675. Condena a restituir inmuebles en barrios populares o inmuebles ocupados por varias familias. Previo a ordenar el desalojo de personas o familias que habiten en barrios populares o que involucren a una pluralidad de familias o personas en situación de vulnerabilidad, la jueza o juez deberá oficiar al Ministerio provincial competente  y convocar a una audiencia o encuentro para procurar una solución habitacional transitoria para las personas y/o familias afectadas.