ARTÍCULO 676. Condena a restituir inmuebles afectados a la producción de bienes o servicios.
ARTÍCULO 676. Condena a restituir inmuebles afectados a la producción de bienes o servicios. Previo a ordenar el desalojo de un inmueble afectado a la producción de bienes o servicios, la jueza o juez deberá constatar si se encuentra ocupado por sus trabajadoras o trabajadores.
En caso afirmativo dará intervención al Ministerio de Trabajo y suspenderá el procedimiento por el plazo de 30 días.
Practicada la citación, y durante el plazo de la suspensión, se convocará a las partes y al Ministerio de Trabajo a una o más audiencias para acordar una solución al conflicto planteado. Extinguido el plazo de la suspensión, se procederá según el artículo 673 (Condena a restituir inmuebles destinados a vivienda).