ARTÍCULO 678. Condena a restituir sumas de dinero. Liquidación y ejecución colectiva.

Artículo 678 (actualizado). Condena a restituir sumas de dinero. Liquidación y ejecución colectiva.  Cuando no se haya ordenado la restitución individual total o parcial, transcurridos 6 meses desde la última medida de publicidad de la sentencia, la jueza o juez deberá ordenar de oficio que se liquide la suma global pendiente.

Una vez aprobada la liquidación la jueza o juez dispondrá en el siguiente orden:

1) La restitución mediante mecanismos que permitan la asignación al grupo en forma indeterminada, o

2) El depósito del dinero en el Fondo de Procesos Colectivos a establecerse por ley especial con el objeto de destinar ese dinero a la financiación de pericias, difusión social, capacitación y financiamiento de procesos colectivos, o

3) La asignación del dinero a organizaciones no gubernamentales vinculadas con la defensa de derechos del grupo representado en el proceso colectivo.

 

(Modificación  realizada el 02-11-2021 a partir de una propuesta de Matias Sucunza y Leandro Giannini en la comisión de trabajo sobre colectivos).

 

Versión anterior

Artículo 678. Condena a restituir sumas de dinero. Liquidación y ejecución colectiva.  Cuando no se haya ordenado la restitución individual total o parcial, transcurridos 6 meses desde la última medida de publicidad de la sentencia, la jueza o juez deberá ordenar de oficio que se liquide la suma global pendiente.

Una vez aprobada la liquidación, la jueza o juez podrá disponer:

1) La asignación del dinero a organizaciones no gubernamentales vinculadas con la defensa de derechos del grupo representado en el proceso colectivo.

2) Su depósito en el Fondo de Procesos Colectivos a establecerse por ley especial con el objeto de destinar ese dinero a difusión social, capacitación y financiamiento de procesos colectivos.