ARTÍCULO 682. Ejecución de sentencias estructurales o complejas. Medidas obligatorias.

Artículo 682. Ejecución de sentencias estructurales o complejas. Medidas obligatorias. La jueza o juez deberá ordenar las siguientes medidas:

1) Conformar una mesa de trabajo para que las partes definan de común acuerdo acciones concretas a fin de avanzar en la ejecución de la sentencia. Los encuentros de la mesa de trabajo serán videograbados. De lo resuelto se labrará acta que resuma las actividades a realizar, plazos y responsables. La jueza o juez deberá establecer la periodicidad de los encuentros, deberes concretos de información y sanciones por incumplimiento.

2) Si no se logra un acuerdo, ordenará a la condenada que presente un plan de cumplimiento de la sentencia en el plazo que fijará considerando la complejidad del caso.

El plan deberá estar debidamente justificado y contener, como mínimo, un cronograma por objetivos para su implementación, y un análisis y previsión de costos. En caso que la condenada no presente el plan, podrá ser confeccionado por la actora. Para ello, contará con un plazo igual al otorgado por la jueza o juez a la condenada. Del plan se dará aviso a la parte actora o demandada, según corresponda, por un plazo razonable que deberá fijar la jueza o juez de acuerdo con las circunstancias del caso. De considerarlo necesario, antes de su aprobación, la jueza o juez podrá requerir la intervención de peritas o peritos para que informen su opinión sobre el contenido del plan, introducir modificaciones de oficio y fijar una audiencia para discutir su contenido y modalidades de implementación.