ARTÍCULO 683. Ejecución de sentencias estructurales o complejas. Medidas optativas.

Artículo 683 (actualizado). Ejecución de sentencias estructurales o complejas. Medidas optativas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la jueza o juez podrá ordenar, en forma conjunta o alternativa, las siguientes medidas:

1) Designar como agentes auxiliares a instituciones públicas competentes en la materia específica sobre la que verse la condena. Excepcionalmente y por resolución fundada, podrá designar en tal carácter a organizaciones de la sociedad civil y/o profesionales matriculadas o matriculados que presten su consentimiento para ello.

Estas auxiliares actuarán bajo la dirección de la jueza o juez y tendrán por función supervisar el avance en el cumplimiento de la sentencia, informar al respecto en las actuaciones con la periodicidad que establezca la resolución de designación, identificar los obstáculos que se presenten y proponer medidas para enfrentarlos.

2) Convocar a las amigas y amigos del tribunal presentados en las actuaciones para que propongan medidas específicas que permitan lograr la efectividad de la sentencia.

3) Conformar un comité de supervisión ciudadana con integrantes del grupo beneficiado por la sentencia y organizaciones no gubernamentales.

4) Coordinar acciones con juezas y jueces de otras jurisdicciones, así como el intercambio de información relevante que colabore con la efectiva y eficiente ejecución de la sentencia.

5) Imponer sanciones conminatorias y/o medidas razonables de entidad suficiente para asegurar el cumplimiento.

 

(Modificación  realizada el 02-11-2021 a partir de una propuesta de Matias Sucunza en la comisión de trabajo sobre colectivos).

 

Versión anterior

Artículo 683. Ejecución de sentencias estructurales o complejas. Medidas optativas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la jueza o juez podrá ordenar, en forma conjunta o alternativa, las siguientes medidas:

1) Designar como agentes auxiliares a instituciones públicas competentes en la materia específica sobre la que verse la condena. Excepcionalmente y por resolución fundada, podrá designar en tal carácter a organizaciones de la sociedad civil y/o profesionales matriculadas o matriculados que presten su consentimiento para ello.

Estas auxiliares actuarán bajo la dirección del juzgado y tendrán por función supervisar el avance en el cumplimiento de la sentencia, informar al respecto en las actuaciones con la periodicidad que establezca la resolución de designación, identificar los obstáculos que se presenten y proponer medidas para enfrentarlos.

2) Convocar a las amigas y amigos del tribunal presentados en las actuaciones para que propongan medidas específicas que permitan lograr la efectividad de la sentencia.

3) Conformar un comité de supervisión ciudadana con integrantes del grupo beneficiado por la sentencia y organizaciones no gubernamentales.

4) Coordinar acciones con juezas y jueces de otras jurisdicciones, así como el intercambio de información relevante que colabore con la efectiva y eficiente ejecución de la sentencia.

5) Imponer sanciones conminatorias y/o medidas razonables de entidad suficiente para asegurar el cumplimiento.