ARTÍCULO 686. Competencia. Recaudos. Sustanciación.

ARTÍCULO 686. Competencia. Recaudos. Sustanciación. La ejecución de la sentencia dictada por un tribunal extranjero se pedirá ante el juzgado de primera instancia que corresponda según las reglas generales en materia de competencia establecidas en este código, acompañando su testimonio legalizado y traducido y las actuaciones que acrediten que quedó ejecutoriada y que se cumplieron los demás requisitos, si no resultan de la sentencia misma.

Para el trámite se aplicarán las normas del proceso simplificado.

Si se dispone la ejecución, se procederá en la forma establecida para las sentencias pronunciadas por tribunales argentinos.