ARTÍCULO 688. Eficacia de sentencia extranjera.
ARTÍCULO 688. Eficacia de sentencia extranjera. Cuando en juicio se invoque la autoridad de una sentencia extranjera, solo tendrá eficacia si reúne los requisitos del artículo 687 (Procedencia).
ARTÍCULO 688. Eficacia de sentencia extranjera. Cuando en juicio se invoque la autoridad de una sentencia extranjera, solo tendrá eficacia si reúne los requisitos del artículo 687 (Procedencia).