ARTÍCULO 689. Ejecución provisional de la sentencia sujeta a recurso

ARTÍCULO 689. Ejecución provisional de la sentencia sujeta a recurso. Sin perjuicio de las medidas cautelares que autoriza el  inciso 8) del artículo 293 (Supuestos específicos), aunque no se encuentre firme, la parte actora podrá ejecutar la sentencia, de acuerdo al procedimiento de este capítulo