ARTÍCULO 69. Confección de la lista para integrar el jurado.

ARTÍCULO 69. Confección de la lista para integrar el jurado. La conformación del jurado se ajustará al siguiente procedimiento: 

1) Lista principal. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia confeccionará anualmente, por sorteo en audiencia publica utilizando los padrones electoral y el de extranjeras y extranjeros vigentes, los listados principales de personas que cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 66 (Integrantes), discriminados por departamento judicial y por género, a razón de un jurado por cada 1000 electores mujeres y varones empadronados. 

2) Contralor. A los fines del contralor del sorteo, que se realizará a través de la Lotería de la Provincia, podrán presenciarlo veedoras o veedores del Consejo Profesional de Ciencias Informáticas, del Colegio de Abogados de la Provincia, del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia, de la Asociación Judicial Bonaerense y organizaciones no gubernamentales vinculadas con la materia. 

3) Depuración. Una vez efectuado el sorteo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos procederá a depurar el listado principal a través de declaraciones juradas que requerirá de acuerdo con cómo lo establezcan las normas prácticas. En dicha comunicación se explicará el significado de las tareas encomendadas, el cometido que asigna la ley en razón de su carácter de carga pública y todo otro dato que se estime de interés. 

4) Listado definitivo. Una vez devueltas las declaraciones juradas requeridas y verificado que la persona sorteada no se encuentre alcanzada por ninguno de los impedimentos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos procederá a la confección definitiva de los listados por cada uno de los departamentos judiciales, remitiéndolos el primer día hábil del mes de octubre de cada año a la Suprema Corte de Justicia, que se encargará de su publicación en el Boletín Oficial por el término de 3 días. 

5) Observaciones. Dentro de los 15 días corridos computados desde la última publicación en el Boletín Oficial, cualquier persona podrá observar los listados confeccionados cuando existan errores materiales o incumplimiento de alguno de los requisitos legales ante la Suprema Corte de Justicia, que resolverá́ sobre la inclusión o exclusión de la persona sorteada. 

6) Reemplazo. Cuando por cualquier motivo se reduzca el número de integrantes del listado oficial según la jurisdicción, la Suprema Corte de Justicia evaluará la necesidad de efectuar un nuevo sorteo complementario, en cuyo caso se comunicarán al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos los nombres de las personas sorteadas que no han reunido los requisitos legales, a efectos de que se obtenga un número proporcional por género a las desestimadas, a través de un nuevo sorteo que deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles de recibida la comunicación y de acuerdo a lo previsto en los apartados precedentes. 

7) Listado oficial de jurados. Vigencia. Los listados deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y tendrán vigencia hasta el día 31 de diciembre del año siguiente al que fueron designados. La Suprema Corte de Justicia puede prorrogar la vigencia del listado oficial de jurados por un año calendario más.