ARTÍCULO 691. Supuestos excluidos

ARTÍCULO 691 (actualizado). Supuestos excluidos. No procederá la ejecución provisional de las sentencias que:

1) Resuelvan procesos sobre determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad y estado civil de las personas, medidas relativas a la restitución o retorno de niñas, niños y adolescentes en los supuestos de sustracción internacional, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso. 

2) Condenen a emitir una declaración de voluntad. 

3) Sean sentencias extranjeras no firmes, salvo disposición convencional en contrario. 

4) Afecten derechos de modo irreversible. 

 

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ARTÍCULO 691. Supuestos excluidos. No procederá la ejecución provisional de las sentencias que:

1) Resuelvan procesos sobre capacidad y estado civil de las personas, medidas relativas a la restitución o retorno de niñas, niños y adolescentes en los supuestos de sustracción internacional, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso. 

2) Condenen a emitir una declaración de voluntad. 

3) Sean sentencias extranjeras no firmes, salvo disposición convencional en contrario. 

4) Afecten derechos de modo irreversible.