ARTÍCULO 692. Facultades judiciales.

ARTÍCULO 692 (actualizado). Facultades judiciales. La jueza o juez, a pedido de parte, podrá disponer que la sentencia se ejecute solo parcialmente, considerando al efecto las circunstancias del caso, si alguna de las partes cuenta con actuación procesal reforzada, la situación de vulnerabilidad de alguna de ellas o la irreversibilidad de la ejecución. 

Cuando la parte solicite la ejecución completa y la jueza o juez considere que no es procedente, previo aviso a las partes podrá disponer la ejecución parcial. 

Podrá graduarse o eximirse de la contracautela en función del alcance de la ejecución parcial.

Si se dispone la ejecución provisional, la jueza o juez lo informará al tribunal ante el que tramita el recurso.

(Modificación realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad. En la misma comisión, a propuesta de Ornela Piccinelli, Lorena Sarquis y Camila Beguiristain se modificó el nombre del Capítulo 10 “Situación de vulnerabilidad” por “Actuación procesal reforzada”).

Versión anterior

ARTÍCULO 692. Facultades judiciales. La jueza o juez, a pedido de parte, podrá disponer que la sentencia se ejecute solo parcialmente, considerando al efecto las circunstancias del caso, la tutela preferente que quepa acordar, la situación de vulnerabilidad de alguna de las partes o la irreversibilidad de la ejecución. 

Cuando la parte solicite la ejecución completa y la jueza o juez considere que no es procedente, previo aviso a las partes podrá disponer la ejecución parcial. 

Podrá graduarse o eximirse de la contracautela en función del alcance de la ejecución parcial.

Si se dispone la ejecución provisional, la jueza o juez lo informará al tribunal ante el que tramita el recurso.