ARTÍCULO 699. Títulos ejecutivos.
ARTÍCULO 699. Títulos ejecutivos. Los títulos que traen aparejada ejecución son:
1) El instrumento público presentado en forma.
2) El instrumento privado suscripto por la obligada, reconocido judicialmente o con firma certificada por escribana o escribano.
3) La confesión de deuda líquida y exigible prestada ante el juzgado competente para conocer en la ejecución.
4) La cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento establecido en el artículo 701 (Preparación de la vía ejecutiva).
5) La letra de cambio, factura conformada, vale o pagaré, el cheque y la constancia del saldo deudor de cuenta corriente bancaria o el resumen de cuenta corriente, cuando tengan fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación o ley especial.
6) El crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles.
7) Los certificados de deuda de matrícula expedidos por Colegios Profesionales.
8) Los certificados de participación en fideicomisos.
9) Los títulos valores.
10) Certificado de deuda del que surja el crédito por expensas comunes. Si los requisitos del certificado no están previstos en el reglamento de propiedad horizontal o copropiedad, debe agregarse copia protocolizada de las actas de las reuniones del consorcio u órgano de administración en las que se ordenaron o aprobaron las expensas y constancia de la deuda líquida y exigible y del plazo concedido a los obligados para pagarla.
11) Los demás títulos que tengan fuerza ejecutiva por ley y no estén sujetos a un procedimiento especial.