ARTÍCULO 7°. CREACIÓN.

ARTÍCULO 7°. CREACIÓN. Créase el Cuerpo de Abogadas y Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la misión de garantizar la asistencia letrada especializada establecida en los artículos 2 y 3 y de acuerdo a los criterios de intervención del artículo 13 de la presente ley.