ARTÍCULO 70. Conformación del jurado. Sorteo y convocatoria de las y los integrantes.

ARTÍCULO 70. Conformación del jurado. Sorteo y convocatoria de las y los integrantes. Concluida la audiencia preliminar, la oficina de gestión judicial procederá en acto público al sorteo de 18 personas de la lista oficial, mitad mujeres y mitad varones, las cuales serán inmediatamente convocadas para asistir a la audiencia de selección del jurado. Excepcionalmente, podrá sortearse un número mayor que se determinará de acuerdo a la complejidad y duración estimada del debate. 

La notificación de la convocatoria debe contener  la transcripción de las normas relativas a los requisitos, impedimentos e incompatibilidades para el desempeño de la función, las causales de excusación, las sanciones previstas para el caso de inasistencia o falseamiento de la verdad y la fecha, hora y lugar exactos de inicio de la audiencia para la selección del jurado y posterior vista de la causa, haciéndoles saber que deberán comunicar si cambian de domicilio o abandonan la jurisdicción. 

Asimismo, la notificación contendrá una nota explicativa de su función, el significado de las tareas encomendadas, la tarea que le asigna la ley en razón de su carácter de carga pública y todo otro dato que se estime de interés, cuyo tenor será́ reglamentado por las normas prácticas.

Las partes podrán presenciar el sorteo, pero no se les revelará la identidad de las personas que integrarán potencialmente jurado hasta el inicio de la audiencia de selección de juradas y jurados. 

El personal de la oficina de gestión judicial debe guardar secreto sobre la identidad de las personas sorteadas para integrar el jurado. 

La oficina de gestión judicial debe comunicar a la Suprema Corte de Justicia los nombres de las personas que resulten sorteadas como candidatas, y las que resulten designadas para integrar el jurado, a los fines de proceder a su baja transitoria y/o definitiva del listado oficial.