ARTÍCULO 706. Firma por autorización o a ruego.
ARTÍCULO 706. Firma por autorización o a ruego. Si el instrumento privado fue firmado por autorización o a ruego de la obligada, queda preparada la vía ejecutiva si declara que otorgó la autorización o que es cierta la deuda.
Si la autorización resulta de un instrumento público, basta citar a la autorizada para que reconozca la firma.