ARTÍCULO 707. Título originado en relación de consumo. Integración. Control de oficio.
ARTÍCULO 707. Título originado en relación de consumo. Integración. Control de oficio. Cuando el título está originado en una relación de crédito para consumo, la ejecutante debe integrarlo con documentación que demuestre los términos de la relación de crédito subyacente.
La documentación debe contener, al menos, la siguiente información:
1) El nombre o razón social y domicilio de la proveedora o proveedor del crédito y, en su caso, del intermediario o intermediaria que comercialice el bien o servicio financiado.
2) La descripción del bien o servicio objeto del contrato cuyo precio se financia.
3) El precio de contado del bien o servicio en cuestión.
4) El saldo de deuda y la cantidad financiada.
5) La cantidad de pagos a realizar por la deudora y su periodicidad, así como el detalle de los pagos ya realizados.
6) La tasa de interés efectiva anual y el total a pagar por este concepto.
7) El sistema de amortización de capital y cancelación de los intereses.
8) El detalle de gastos, comisiones, cargos y otros conceptos extras o adicionales.
9) El costo financiero total de la operación de crédito.
Cuando la jueza o juez considere probable la existencia de una relación de consumo, antes de dar trámite a la ejecución deberá requerir de oficio la integración del título.
Con la documentación que integra el título, la jueza o juez procederá conforme lo establecido en el artículo 708 (Contrato de consumo. Control de oficio de términos y cláusulas abusivas).