ARTÍCULO 708. Contrato de consumo. Control de oficio de términos y cláusulas abusivas.
ARTÍCULO 708. Contrato de consumo. Control de oficio de términos y cláusulas abusivas. En la oportunidad del artículo 714 (Intimación de pago), la jueza o juez debe evaluar de oficio el posible carácter ilegal o abusivo de cualquier cláusula contractual. En especial, debe controlar que la tasa de interés acumulada sea razonable y no confiscatoria.
En caso de identificar cláusulas posiblemente abusivas, dará aviso a la ejecutante por el plazo de 5 días para que se expida al respecto. Vencido el plazo, resolverá sin más trámite si:
1) El proceso ejecutivo puede continuar con base en el contrato original sin modificaciones.
2) Si lo hará en base al contrato original sin las cláusulas declaradas ilegales o abusivas.
3) Si continuará como un proceso de conocimiento en los términos del artículo siguiente.
La resolución es apelable en forma restringida.