ARTÍCULO 709. Reconducción.
ARTÍCULO 709. Reconducción. En el supuesto de falta o insuficiente integración del título de consumo, o en el caso que la supresión de las cláusulas declaradas ilegales o abusivas vuelva dificultoso el trámite ejecutivo la jueza o juez ordenará la reconducción de la pretensión como proceso ordinario, sumarísimo o simplificado.
En este supuesto, el conflicto deberá someterse al procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.