ARTÍCULO 716. Oposición al proceso ejecutivo.

ARTÍCULO 716. Oposición al proceso ejecutivo. La intimación de pago implica la citación para oponer impedimentos procesales, excepciones o defensas. Los impedimentos procesales, excepciones o defensas deben interponerse dentro de los 5 días, en una sola presentación, acompañando la prueba documental y ofreciendo la restante.

Debe presentarse en el formulario que establezcan las normas prácticas.

Si no se presentan oposiciones dentro del plazo, la jueza o juez dictará la sentencia ejecutiva.