ARTÍCULO 717. Impedimentos procesales, excepciones y defensas.
ARTÍCULO 717. Impedimentos procesales, excepciones y defensas. Las únicas oposiciones admisibles en el proceso ejecutivo son:
1) Incompetencia.
2) Falta de personería en la ejecutante, en la ejecutada o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.
3) Litispendencia.
4) Falsedad del título que sirve de causa al proceso ejecutivo, fundado únicamente en la adulteración del documento o su firma.
5) Inhabilidad del título que sirve de causa al proceso ejecutivo. Salvo en el proceso ejecutivo de consumo, ésta deberá fundarse en las formas extrínsecas del título y no podrá discutir la legitimidad de la causa subyacente.
6) Falta de integración del título en el caso del proceso ejecutivo de consumo.
7) Prescripción.
8) Pago documentado, total o parcial.
9) Compensación de crédito líquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución.
10) Quita, espera, remisión.
11) Novación, transacción, conciliación o compromiso documentados.
12) Cosa juzgada.