ARTÍCULO 717. Impedimentos procesales, excepciones y defensas.

ARTÍCULO 717. Impedimentos procesales, excepciones y defensas. Las únicas oposiciones admisibles en el proceso ejecutivo son:

1) Incompetencia. 

2) Falta de personería en la ejecutante, en la ejecutada o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente. 

3) Litispendencia. 

4) Falsedad del título que sirve de causa al proceso ejecutivo, fundado únicamente en la adulteración del documento o su firma.

5) Inhabilidad del título que sirve de causa al proceso ejecutivo. Salvo en el proceso ejecutivo de consumo, ésta deberá fundarse en las formas extrínsecas del título y no podrá discutir la legitimidad de la causa subyacente.  

6) Falta de integración del título en el caso del proceso ejecutivo de consumo.

7) Prescripción. 

8) Pago documentado, total o parcial. 

9) Compensación de crédito líquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución. 

10) Quita, espera, remisión. 

11) Novación, transacción, conciliación o compromiso documentados. 

12) Cosa juzgada.